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14. Lea algunos tipos de contratos y trate de entender lo leído:

I.Contrato formativo

Pueden ser de dos tipos: o para la formación, o en prácticas.

A. El contrato para la formación está destinado a trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiuno, que no tengan la titulación requerida para un trabajo en prácticas. Obliga al empresario a proporcionar al trabajador la formación teórica y práctica para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo, que requiera un determinado nivel de cualificación.

La formación teórica tendrá lugar fuera del horario de trabajo. El total de la formación, entre teoría y práctica, no será inferior al 15% de la jornada máxima prevista.

La duración no puede ser inferior a seis meses ni superior a dos años. Si se pacta por un período no superior a dos años, podrá prorrogarse (no más de dos veces) hasta alcanzar este plazo. La jornada será a tiempo completo, y el contrato por escrito.

B. En prácticas. No puede aplicarse a estudiantes. Sirve para que el candidato a empleado reciba la práctica profesional adecuada a su nivel de estudios, siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años desde su finalización. La duración es la misma que en el contrato para la formación y en las mismas condiciones. El contrato puede ser a tiempo parcial o completo, y debe formalizarse por escrito. Es posible un pacto de un período de prueba, con una duración máxima de un mes para los titulados de grado medio y de dos para los titulados de grado superior.

¿Para qué sirve? Se recomienda a las compañías que necesitan de manera continuada personas con un determinado perfil. Facilitan el conocimiento del futuro empleado, ya que se puede observar su comportamiento. Al becario le permite conocer la que puede ser su futura empresa.

II. Contrato a tiempo parcial

Es aquél cuya jornada es inferior a la ordinaria de otro trabajador de la empresa con los mismos servicios, bien sea un contrato indefinido o temporal.

Se formalizará por escrito y constarán el número de horas y su distribución. El máximo de horas complementarias (horas extra) no será superior al 15% de las ordinarias. Por convenio se pueden ampliar al 60%, siempre que no se supere la jornada ordinaria.

¿Para qué sirve? Son los únicos que se pueden usar para reforzar los fines de semana o los días de mayor afluencia de público. Ideales para empresas con necesidades intermitentes o cíclicas. Por ejemplo, contratar un cocinero o un recepcionista sólo para determinadas horas del día.

III. Por necesidades de la producción

Para atender las circunstancias del mercado o cuando la acumulación de tareas o el exceso de pedidos así lo exijan, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. El Convenio determina las actividades en las que pueden contratarse trabajadores eventuales, y fija los criterios generales sobre la adecuada relación entre el número de estos contratos y la plantilla total de la empresa.

Este contrato tiene una duración máxima de doce meses dentro de un período de dieciocho meses. Se puede pactar verbalmente si la duración es inferior a cuatro semanas. Si es superior, hay prórrogos o se trata de un contrato a tiempo parcial, deberá hacerse por escrito y registrarse en la oficina de empleo. Debe especificarse el carácter de la contratación, las causas que lo justifican, la duración y el trabajo que hay que realizar.

¿Para qué sirve? Suele usarse cuando crece el consumo rápidamente y en los cierres de ejercicio de diciembre. Por ejemplo, contratar a un trabajador para un comercio o una empresa de ventas para la campaña de verano o de Navidad.

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