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Algunas disposiciones del Reglamento Sanitario de los Alimentos

Titulo I

De los alimentos

 

De la denominación y disposiciones generales de los alimentos

Articulo 3º

Se entiende por alimento o producto alimenticio cualquier sustancia

 

o mezcla de sustancias destinadas al consumo humano, incluyendo

 

las bebidas y todos los ingredientes y aditivos de dichas sustancias.

Articulo 134

Del pan y los productos de pastelería y repostería

 

Con el nombre de pan, sin otra denominación, se entenderá el

 

producto de la cocción de la masa resultante de una mezcla de

 

harina de trigo, levadura de pasta alcohólica o de cerveza, agua

 

potable y sal. Si el pan se fabrica con otra harina, se denominará

 

con el nombre de la harina que se emplee.

Articulo 235

El pan deberá presentar las características siguientes

 

a)

olor y sabor característicos

 

b)

cocción y panificación normales

 

c)

limpio

 

d)

agua, no más de 40,0% en muestra tomada en el mesón

 

 

de expendio al público.

Articulo 136

El pan, los pasteles, las masas, pastas y otros productos de pastelería

 

y repostería, no deberán contener insectos o sus estados evolutivos,

 

ácaros ni micelios de hongos.

Titulo XX

De los manipuladores de alimentos y de la higiene de los

 

establecimientos.

Articulo 247

Entiéndese por “manipulador de alimentos” a toda persona que

 

trabaje a cualquier titulo y aunque sea ocasionalmente, en un

 

establecimiento donde se elaboren, almacenen, distribuyan o

 

expendan alimentos.

Articulo 248

Los manipuladores de alimentos estarán sujetos a las siguientes

 

obligaciones :

 

a)

no estar afectados de enfermedades infecto contagiosas

 

 

especialmente de la piel.

 

b)

los manipuladores menores de 30 años deberán estar

 

 

vacunados contra la fiebre tifoidea, de aplicación anual.

 

c)

usar uniforme de trabajo incluido un gorro o cofia para

 

 

cubrir el pelo, que deberán mantener en buenas condiciones

 

 

de limpieza.

 

d)

mantener un cuidadoso aseo personal corporal en especial de

 

 

sus manos. Las uñas deberán estar cortas, limpias y sin barniz.

 

e)

no deberán atender los pagos públicos, sea recibiendo o

 

 

entregando dinero. Realizar tareas que puedan contaminar sus

José Velásquez

recopilación e

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