Добавил:
Опубликованный материал нарушает ваши авторские права? Сообщите нам.
Вуз: Предмет: Файл:
ТПП исп лекции и материалы / Учебник тпп исп 4 curso 2 lengua.docx
Скачиваний:
20
Добавлен:
01.07.2020
Размер:
339.94 Кб
Скачать

Generalización del derecho mercantil y comercialización del derecho civil

Los imperativos de la realidad económica han ido cambiando con el tiempo, y las exigencias técnicas que dieron origen a un Derecho profesional en la esfera de actuación de los comerciantes en la Edad Media no pueden ser las mismas que tienen hoy las grandes empresas mercantiles e industriales. Precisamente a causa del predominio de estas grandes empresas, con cuya actividad se multiplica en proporción descomunal la contratación en masa con el público, el Derecho mercantil se ha extendido a todos los ámbitos de la sociedad, distanciándose enormemente de su primitivo contenido, cuando sólo era el Derecho profesional de los comerciantes. A este fenómeno se le ha llamado «generalización» u «objetivación» del Derecho mercantil.

Las exigencias económicas, que antes fueron peculiares del comercio y de los comerciantes, se han extendido a otros sectores de la sociedad, por lo mismo que las operaciones tradicionalmente llamadas mercantiles se han hecho patrimonio común de todos los ciudadanos. Como ha hecho notar un insigne jurista francés, las crisis económicas motivadas por la Gran Guerra han agudizado e infiltrado el espíritu comercial hasta el extremo de que hoy todo el mundo especula, sin distinción de clases sociales. La Burguesía toma el camino de la Bolsa y de la Banca. Todo particular tiene cuenta en los Bancos, extiende letras, paga con cheques y descuenta efectos. Basta observar hasta que grado se han multiplicado y extendido a los más insignificantes pueblos las sucursales bancarias para darse cuenta de la atracción que el comercio ejerce sobre el público general. Los agricultores mismos, con la creación de sus Cajas agrícolas y sus Bancos, fijan la vista en el C. de c, (Código de comercio) y las clases obreras, con sus cooperativas y sus Cajas de retiro y seguro, se encuentran más cerca del Derecho mercantil que del civil. En semejantes condiciones de vida, el Derecho civil, rígido, grávido y estable, se ve obligado a buscar nuevas normas y principios en el Derecho mercantil. Por un lado, el gran desarrollo que alcanza modernamente la riqueza mobiliaria, constituida fundamentalmente por valores mercantiles de fácil transmisión; por otro, la movilización de los bienes inmuebles a consecuencia de la difusión de las sociedades enónimas, que van sustituyendo paulatinamente las explotaciones y empresas individuales, son muestra clara de la creciente insinuación de las operaciones genuinamente mercantiles en el campo antes reservado a la contratación civil. Este hecho ha traído consigo otra consecuencia notable en el orden de la técnica jurídica, y es el traspaso al campo del Derecho civil de normas e instituciones jurídicas originariamente dictadas para satisfacer peculiares exigencias del tráfico mercantil (protección a la seguridad del tráfico, libertad de formas, facilidad de adaptación, tendencia a ordenamientos internacionales, etc.). La posibilidad de usar la cláusula a la orden o al portador en los documentos civiles, la tasa objetiva de las indemnizaciones por incumplimiento contractual, la presunción de solidaridad que se extiende a todas las obligaciones, la supresión de términos de gracia o cortesía, la desaparición de la presunción de gratuidad en el mandato y otras muchas instituciones trasplantadas desde el terreno mercantil al civil en los códigos más recientes muestran hasta qué punto es verdadero el fenómeno de comercialización del Derecho civil y facilitan la futura tarea unificadora de los legisladores en todas aquellas materias que no constituyen el fondo inalienable del Derecho civil o el fondo inalienable del Derecho mercantil.

LAS TAREAS: